Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

GRUPO 1
Construcciones e
instalaciones vinculadas
directamente de uso
cinegético art 18.2.2.e.
LSOTEX 2001

26408

ACLARACIONES
Las que únicamente cumplen su finalidad si se ubican en la
finca que se explota mediante una actividad determinada del
sector primario o sirven directamente para su salvaguarda.
Por ejemplo, puestos de avistamiento y estudio con cierta
entidad constructiva, que necesariamente han de ir
ubicados en la finca concreta.

Construcciones e
instalaciones vinculadas
Se tendrán que especificar explícitamente sus
directamente de otro uso
características antes de ser permitidas por el Ayuntamiento.
agrario art 18.2.2.e.
LSOTEX 2001
El grupo de usos que se ha reflejado en la tabla pueden ser permitidos o prohibidos. Si son
permitidos, necesitarán o bien comunicación previa, o bien licencia municipal, según lo
indicado en artículos anteriores de estas normas, y en los correspondientes de la Ley del
Suelo.
Téngase en cuenta que algunos de ellos no implican actividad edificatoria, razón
por la cual no se contemplan en las fichas de condiciones edificatorias de las distintas
variedades de suelo, que se sitúan más adelante en estas normas.
GRUPO 2

Vivienda familiar aislada
vinculada art 23.g LSOTEX
2001

Vivienda familiar aislada no
vinculada art 23.g LSOTEX
2001.
Construcciones e
instalaciones no vinculadas
directamente de uso
agrícola art 23.a LSOTEX
2001
Construcciones e
instalaciones no vinculadas
directamente de uso
ganadero art 23.a LSOTEX
2001

ACLARACIONES
La vivienda vinculada es aquella que es imprescindible para
la salvaguarda de la explotación agropecuaria.
Esta distinción presenta peligro de arbitrariedad. Ahora bien,
con independencia de que la vivienda sea o no vinculada,
para zanjar esta problemática, la Ley del Suelo de
Extremadura establece la obligatoriedad de la calificación
urbanística previa a la licencia municipal, con la intención de
evitar la aparición de núcleos de población en el entorno
rústico.
Ahora bien, en este Plan General se contemplan como
autorizables en casi todas las subvariedades de suelo no
urbanizable las viviendas vinculadas, pues su propia
naturaleza y la documentación sobre la actividad que el
titular ha de presentar a la Administración Autonómica
hacen menos probable el abuso en este tipo de viviendas.
Por otra parte, para la vivienda vinculada, la superficie de
parcela mínima por la Ley correspondiente para el uso
agrario/forestal/cinegético al que se vincule suele dar
superficies mayores que la aplicación de la Ley del Suelo.
El cumplimiento de estas condiciones garantiza que con las
viviendas vinculadas no se producirá una implantación
perniciosa en el suelo no urbanizable, antes al contrario,
contribuyen a su salvaguarda.
La vivienda no vinculada es aquella que no es
imprescindible para la salvaguarda de la explotación
agropecuaria.
Tal es el caso de aquellas que superen los supuestos de la
vinculada, como por ejemplo:
Bodegas, donde la traída de uva no se ciñe a la parcela,
plantas de tratamiento y envasado de frutas y otros
productos de origen vegetal, etc. Todas estas se sitúan en
el límite entre agrario e industrial, y se habrá de consultar a
la Consejería competente sobre los proyectos concretos.
Tal es el caso de aquellas que superen los supuestos de la
vinculada, como por ejemplo:
Producción intensiva de aves de consumo y producción de
huevos, cebaderos de porcino, ovino y vacuno, mataderos,
etc.