Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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- Se promoverá la ordenación integral de las infraestructuras energéticas y de transporte,
evitando su dispersión territorial, minimizándose así la afección ambiental de las mismas.
- Las nuevas infraestructuras viarias (vías férreas, carreteras y pisas) se localizarán
preferentemente fuera de la ZIP y ZAI.
- Las nuevas líneas eléctricas, salvo que no existan alternativas, técnica, económica y/o
ambientalmente viables, se emplazarán fuera de la ZIP. Asimismo, en la ZAI de las
ZEPA, las nuevas líneas de alta tensión (tensión nominal eficaz entre fases igual o
superior a 1KV) que puedan comprometer el estado de las especies por las que fueron
designadas, serán enterradas si ambiental, técnica y económicamente es viable y, en los
casos en los que la zona esté declarada también como ZEC, siempre y cuando no se
comprometa el estado de conservación de los hábitats y /o especies por los que fue
declarada.
En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución
de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto
1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el
Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de
adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en
Extremadura y la Resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación,
dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta
tensión).
Las nuevas instalaciones industriales de producción de energía se localizarán
preferentemente fuera de la ZIP y de la ZAI.
Las antenas, torretas metálicas, subestaciones eléctricas, infraestructuras de
telecomunicaciones etc. se localizarán preferentemente en la ZI y ZUG.
Las canalizaciones, encauzamientos y correcciones del trazado de los cauces
serán excepcionales en los lugares de la Red Natura 2000, debiendo estar plenamente
justificadas. Salvo en tramos muy degradados o incluidos en núcleos urbanos, la
justificación debe estar asociada a motivos de seguridad frente a riesgos naturales.

Para más detalles, se deberá consultar el Plan Director de Red Natura.
Además, se habrá de consultar los Planes de Gestión de los dos espacios de la Red
Natura con incidencia en el término municipal.
Art.3.1.1.9. Incidencia del Plan de Gestión de ZEC “La Serena”, ZEPA “Embalse de la
Serena”, ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas” y ZEPA “Embalse del Zújar” en el Plan
General Municipal
A continuación, y por su incidencia en la normativa urbanística, se insertan una serie de
instrucciones tomadas directamente del Plan de Gestión (en adelante PG 25) ZEC “La Serena”,
ZEPA “Embalse de la Serena”, ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas” y ZEPA “Embalse del
Zújar”, que se recoge con el número 25 en el Plan Director de Red Natura 2000, en el DECRETO