Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26491

RES5
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
GENERA
PLANTA
PLANTA
OTRAS
L
BAJA
SÓTANO
PLANTAS
OCUPACIÓN (%)
100
El menor valor entre los dos siguientes:
- El que se obtenga al aplicar el coeficiente 1,80 a la superficie
EDIFICABILIDAD NETA (m2
de la parcela.
techo/m2suelo)
- El resultante de sumar la superficie de la parcela y la
superficie de la banda resultante al trazar una paralela a la
alineación hasta 30 metros al fondo.
EDIFICABILIDAD NETA (m3/m2 suelo)
ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN (metros)
7,50
ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN (número de plantas)
2 (PB+1)
ALTURA TOTAL MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN (metros)
11,50
ALTURA DE LAS INSTALACIONES
2,00
CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA DE LA
EDIFICACIÓN
Tal y como se admitía en las Normas Subsidiarias anteriores, por encima de la altura máxima de la
edificación se permiten los elementos de cubrición, remates de cajas de escalera y ascensores,
trasteros y dependencias destinadas a albergar instalaciones al servicio del edificio. Estas
construcciones deberán quedar inscritas dentro del volumen limitado por los faldones de cubierta. En
caso de cubiertas planas, la suma de la superficie de estos elementos por encima de la altura máxima
de la edificación no será superior al 20% de la planta inferior, con un máximo de 20m2, y una altura
máxima de 3m, debiendo quedar al menos a 4,5 metros de la calle.
Asimismo, se permitirá el aprovechamiento de la formación de pendiente, en las cubiertas inclinadas,
como trastero o doblado, no considerándose el mismo a efectos de edificabilidad. No se permite, en
ningún caso, arranques de la formación de pendiente por encima de la altura máxima de edificación.
En estos casos se permitirán las ventanas tradicionales de los doblados, preferentemente en
correspondencia con los huecos de las plantas inferiores.
CONDICIONES ESTÉTICAS
CUBIERTAS
Se admiten cubiertas planas e inclinadas.
PENDIENTE MÍNIMA DE
Libre
CUBIERTAS INCLINADAS
PENDIENTE MÁXIMA DE
Libre
CUBIERTAS INCLINADAS
SEMISÓTANOS
Permitidos.
SÓTANOS
Se permite una planta bajo rasante. La profundidad máxima
edificable será de 5,00 metros.
BAJOCUBIERTAS
Se permiten los doblados tradicionales no residenciales, siempre
que se cumplan las condiciones de volumen indicadas en esta
tabla.
CUERPOS VOLADOS
Se permiten los cuerpos volados abiertos (balcones) y cerrados
(translúcidos y opacos).
USOS
USO
PORMENORIZADO Residencial unifamiliar
MAYORITARIO
Residencial:
USOS
COMPATIBLES
- Plurifamiliar y Comunitario. Destino: Público y privado. Situación:
Todas
Terciario:
- Comercial. Destino: Público y privado. Situación: Planta baja y/o
edificio exclusivo.
- Hotelero. Destino: Público y privado. Situación: Planta baja y/o
edificio exclusivo.
- Oficinas. Destino: Público y privado. Situación: Todas
- Recreativo. Destino: Público y privado. Situación: Planta baja y/o
edificio exclusivo.
SUBZONA