Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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3. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá
llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del
mismo.
4. D
 eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera
impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño
y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
5. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
La retirada y gestión de estos residuos, será realizada por empresa autorizada como gestor
de residuos.
6. L
 os residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación
mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo
dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
7. A
 fin de minimizar el consumo de recursos y la generación de residuos, los disolventes
empleados en la limpieza de los restos de pintura en equipos e instalaciones (en particular,
en los rodillos aplicadores, en la bandeja de pintura y en los bidones de pintura) se recuperarán para su reutilización en la propia instalación. Para ello, cuando la reutilización directa
no sea posible, la instalación dispondrá de un destilador. Los lodos residuales de este proceso se entregarán a un gestor autorizado para su valorización o eliminación, conforme a
lo establecido en este apartado -a- de esta Resolución.
8. E
 n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión
de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa
de aplicación en cada momento, en particular, actualmente, en el artículo 17 de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
9. J unto con el certificado de puesta en servicio referido en el apartado f.2 de esta Resolución,
el titular de la AAU deberá indicar y acreditar a esta DGS qué tipo de gestión y qué Gestores