Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021
26159
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
• Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que realicen las
actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe, así como
cualquier otra autorización o informe sectorial que sea necesario para el desarrollo de
la actividad, en el lugar donde se realicen los trabajos.
• Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana conforme a las disposiciones
vigentes.
• Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes,
garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la
actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces,
los caminos y las infraestructuras existentes. Deberá contar con la autorización Servicio de Infraestructuras del Medio Rural para ocupación de terrenos pertenecientes a
la vía pecuaria “Cordel de Torremejias o Calzada Romana”
• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, respectivamente, las competencias en estas materias.
• Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio
Ambiente, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias
que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto o por la
entrada de nueva normativa.
Jueves, 27 de mayo de 2021
26159
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
• Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que realicen las
actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe, así como
cualquier otra autorización o informe sectorial que sea necesario para el desarrollo de
la actividad, en el lugar donde se realicen los trabajos.
• Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana conforme a las disposiciones
vigentes.
• Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes,
garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la
actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces,
los caminos y las infraestructuras existentes. Deberá contar con la autorización Servicio de Infraestructuras del Medio Rural para ocupación de terrenos pertenecientes a
la vía pecuaria “Cordel de Torremejias o Calzada Romana”
• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, respectivamente, las competencias en estas materias.
• Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio
Ambiente, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias
que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto o por la
entrada de nueva normativa.