Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
41 páginas totales
Página
NÚMERO 100

26124

Jueves, 27 de mayo de 2021

Octavo. La instalación de fabricación y venta de maquinaria agrícola promovido por el Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el polígono 426, parcela 85 de Mérida (Badajoz) cuenta con
informe de impacto ambiental con número de expediente IA19/1195 de fecha 11 de noviembre de 2020 el cual se adjunta en el anexo II del presente documento.
Noveno. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental otorgó el
preceptivo trámite de audiencia a los interesados con fecha de 22 de marzo de 2021. En dicho
trámite no se han recibido alegaciones.
Décimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 10.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones
no incluidas en el Anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de
su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5
toneladas al año”.En el anexo I se incluye un resumen de la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de dicha Ley.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Maquinara Agrícola Cámara, SA, para el
proyecto de instalación de planta fabricación y venta de maquinaria agrícola a ubicar en el