Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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13. E
 n relación a la evaluación de los valores límite de emisión de COVs establecidos en la
presente resolución, el incumplimiento de alguno de los VLE establecidos en gases residuales, será considerado a todos los efectos, como condiciones no óptimas de funcionamiento por parte del respectivo equipo depurador y/o instalaciones asociadas, y por
tanto el titular deberá estar a lo dispuesto en la sección Puesta en marcha y paradas.
Condiciones óptimas de funcionamiento del capítulo –i-, a tal efecto y especialmente en
las medidas y actuaciones a tomar
14. E
 n relación con lo filtros existentes en la cabina de pintura y secado Se procederá a efectuar con la periodicidad establecida por el fabricante la sustitución de los filtros instalados
en dicho sistema.
15. L
 as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni las chimeneas ni tramos de la misma podrán
estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de los gases residuales procedentes del horno.
16. L
 as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:

Focos

Altura mínima de la chimenea desde el suelo por la clasificación del foco, m

1-4

4 (12 m según proyecto aportado)

17. L
 as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
18. L
 as chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección
de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un
diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición
deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de
montaje al efecto.