Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021
25914
h) Q
ue la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración
de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
i) Tanto el joven o la joven, como la persona jurídica a través de la cual se instala, no
deben estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) La persona que se instala debe comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor
o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la
ayuda.
Sexto. Requisitos de las explotaciones en régimen de titularidad compartida.
1. S
i la joven o el joven se instala en la modalidad de titularidad compartida, deberá cumplir
los siguientes requisitos:
a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro
de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la
presentación de la solicitud.
b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber
cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) La persona que se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales
o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan
tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 UTA por primera vez en
el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de
esta convocatoria de ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes
condiciones:
1. P
oseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o
niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. H
aber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves, 27 de mayo de 2021
25914
h) Q
ue la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración
de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
i) Tanto el joven o la joven, como la persona jurídica a través de la cual se instala, no
deben estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) La persona que se instala debe comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor
o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la
ayuda.
Sexto. Requisitos de las explotaciones en régimen de titularidad compartida.
1. S
i la joven o el joven se instala en la modalidad de titularidad compartida, deberá cumplir
los siguientes requisitos:
a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro
de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la
presentación de la solicitud.
b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber
cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) La persona que se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales
o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan
tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 UTA por primera vez en
el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de
esta convocatoria de ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes
condiciones:
1. P
oseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o
niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. H
aber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.