Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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1. Permanecer en una Explotación Agraria como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo
mínimo acorde a mi modelo de instalación.
2. Ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las actuaciones objeto de ayuda.
3. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los
animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
4. Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial.
5. Mantener las medidas de publicidad establecidas en el artículo 35 del presente Decreto.
6. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.
7. Declarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia
de Agricultura), la estructura productiva que forma parte de la explotación.
8. Mantener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de la maquinaria agrícola
subvencionada.
9. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de la
Seguridad Social.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos
electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
11. Disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas
a cuestiones ambientales.
12. Adquirir en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.
ADVERTENCIA: La falsedad en los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña dará lugar a la
pérdida total de la ayuda, reservándose la Administración las actuaciones pertinentes.
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de
Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE)
de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
- Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
- Correo electrónico: sae.dgpac@juntaex.es Teléfono: 924 00 23 26
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Ayudas para la creación de empresas para jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 6/2015,
agraria de Extremadura.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa
de archivos y documentación.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a FEGA (Ministerio de Agricultura...) y plataforma laboreo (C.M.A.R.P.A.T)
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento
del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como
consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones
previstas en el artículo 14.5 del RGPD
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.