Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061543)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del IMSS de Badajoz, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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Este personal estará vinculado jurídicamente al IMSS, ya sea en condición de funcionario o
contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el IMSS procederá a la cobertura del puesto de
trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación,
evitando con ello un vacío en la atención a la población.
El IMSS comunicará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los datos del personal que
ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
 a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud del IMSS, respecto a la organización funcional de la prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación sobre
novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. El IMSS asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.
b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes
sociales de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normativa de
aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la privacidad
en la intervención social y la accesibilidad de la población.