Servicio Extremeño De Salud. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021061563)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de los servicios centrales del Organismo Autónomo.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que
se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal
funcionario de los servicios centrales del Organismo Autónomo, Servicio
Extremeño de Salud. (2021061563)
Las relaciones de puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo
y otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación
de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a
que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos
instrumentos serán públicos.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por su parte, reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos “no son un acto ordenador, sino un
acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento
de su estructura como es el del personal integrado en ella.”
El Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación
de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario, en su artículo 7 atribuye a la Dirección Gerencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.l) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, la aprobación de las relaciones
de puestos de trabajo, así como sus modificaciones.
Mediante Resolución de 15 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia (DOE n.º 94, de 19 de
mayo), se aprobó la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de los Servicios
Centrales del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.