Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061519)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Torrecilla" de 49,9 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA20/1264.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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• Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.



• Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará
dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración
y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.



— Con fecha 25 de enero de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula
la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitat de
la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:



• Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en
el documento de EsIA.



• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural
y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



• Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia
de especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del
órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, el comienzo
de aquellas obras que pudieran causar molestias a la fauna se hará fuera del
periodo de cría comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio.



• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto
mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas
como apoyo en las áreas deterioradas.