Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061519)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Torrecilla" de 49,9 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA20/1264.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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— Con fecha 1 de febrero de 2021, el Servicio de Regadíos informa que el proyecto no
incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni
afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas
en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.



Y para que conste, informa a los efectos del artículo 64.3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Con fecha 4 de febrero de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa
que atendiendo al proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Torrecillas de la Tiesa, aprobado por Orden Ministerial el 08/03/72 (BOE
06/904/72), la línea de evacuación afecta al dominio de vías pecuarias.



Concretamente, se comprueba que la línea de evacuación discurre soterrada durante 4,5 km por la Vereda de Cuerda de Berenga, proyectada bajo la capa de
rodadura del camino existente, siendo autorizables los soterramientos de las líneas
de evacuación en las vías pecuarias, siempre fuera del dominio de los caminos existentes en la vía pecuaria, sin interferir ni con la capa de rodadura ni con la cunetas
del mismo, previa solicitud de autorización de ocupación a la Secretaría General
de Población y Desarrollo Rural, según se dispone en el artículo 37 y siguientes del
Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías
Pecuarias.



Cualquier actuación en estos terrenos deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015)
y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las
ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden
de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.



— Con fecha 5 de febrero de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud emite informe favorable.



— Con fecha 2 de marzo de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa favorablemente el cambio de uso necesario para la instauración de la actividad
desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:



• Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de
acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015,