Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos. La respuesta del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado
C (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto ambiental.
Con fecha 17 de diciembre de 2020 se recibe informe del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se pone de manifiesto que la actividad solicitada
se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La Dirección General de sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quarter
de la Ley 8/1998, de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura se informa favorablemente la actividad
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan estrictamente todas las medidas indicadas
en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.:
— Con fecha 19 de agosto de 2020 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que indica que a los
efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar
fotovoltaica de propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en algunas de las categorías de suelos del planeamiento, si bien es
autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el
procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo sobre el que se
ubica. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica se recogen en el apartado de medidas
preventivas y compensatorias descritas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha 4 de enero de 2021 se recibe informe favorable desde la Dirección General
de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud condicionado al cumplimiento de los
criterios de calidad de agua de consumo y a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001
de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones
de protección de dominio público radioeléctrico, así como el cumplimiento del Real Decreto 223/2008.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe con fecha 16 de octubre de 2020
donde expone que la planta solar fotovoltaica y la subestación lindan por el este con el
arroyo del Paradero, afluente del río Tajo. La línea Aérea de Alta Tensión atraviesa al
arroyo el Molinillo, afluente del arroyo del Arrocampo, y al canal de riego Valdecañas.