Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021
26109
3. P
ara la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora
de puesta y salida del sol.
4. N
o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
5. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. D
eberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación
de la planta fotovoltaica.
7. E
l control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará mediante pastoreo con ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo)
y excluyendo el ganado en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio
inclusive.
8. R
ealización de un muestreo de anfibios y reptiles dentro de la instalación, haciendo
especial hincapié en la charca que se encuentra dentro del recinto.
9. P
ara protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas
de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para
asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
10. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones
incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión.
Deberá contar con un doble sistema de señalización, por un lado, con señales salvapájaros, en el que se alternarán las de tipo espiral con las de tipo aspa giratoria
luminiscente, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose
de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor y por otro lado, con una señalización
luminosa por inducción, instalando dos señales por vano en toda la línea.
Jueves, 27 de mayo de 2021
26109
3. P
ara la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora
de puesta y salida del sol.
4. N
o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
5. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. D
eberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación
de la planta fotovoltaica.
7. E
l control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará mediante pastoreo con ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo)
y excluyendo el ganado en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio
inclusive.
8. R
ealización de un muestreo de anfibios y reptiles dentro de la instalación, haciendo
especial hincapié en la charca que se encuentra dentro del recinto.
9. P
ara protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas
de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para
asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
10. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones
incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión.
Deberá contar con un doble sistema de señalización, por un lado, con señales salvapájaros, en el que se alternarán las de tipo espiral con las de tipo aspa giratoria
luminiscente, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose
de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor y por otro lado, con una señalización
luminosa por inducción, instalando dos señales por vano en toda la línea.