Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021
26105
8. E
n ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
9. S
e han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
10. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
11. En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer
de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta
confederación.
12. En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
13. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
14. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución, como en la de
funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
Jueves, 27 de mayo de 2021
26105
8. E
n ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
9. S
e han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
10. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
11. En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer
de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta
confederación.
12. En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
13. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
14. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución, como en la de
funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.