Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021
26103
la Comunidad Autónoma de Extremadura " considera que los terrenos forestales de la zona de estudio presentan un grado de peligrosidad medio
para este factor.
N
o obstante, la casi total ausencia de vegetación forestal en la zona de
implantación de la planta solar y a lo largo del trazado de la LAAT hace
que el riesgo de incendio sea muy bajo, limitado en general a posibles
fuegos de pasto o rastrojeras.
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes
graves, el promotor tiene en cuenta que:
La planta proyectada no supone un riesgo en la fase de funcionamiento. En
la fase de construcción los volúmenes de químicos empleados para el desarrollo del proyecto no pueden, incluso en caso de accidente, producir una
catástrofe; sí pueden producir un riesgo que se contralará con las medidas
preventivas y los protocolos de actuación en caso de suceso recogidos en el
EsIA, y Plan de Vigilancia Ambiental.
E
n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de
evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable
desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones
y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
e deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
Jueves, 27 de mayo de 2021
26103
la Comunidad Autónoma de Extremadura " considera que los terrenos forestales de la zona de estudio presentan un grado de peligrosidad medio
para este factor.
N
o obstante, la casi total ausencia de vegetación forestal en la zona de
implantación de la planta solar y a lo largo del trazado de la LAAT hace
que el riesgo de incendio sea muy bajo, limitado en general a posibles
fuegos de pasto o rastrojeras.
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes
graves, el promotor tiene en cuenta que:
La planta proyectada no supone un riesgo en la fase de funcionamiento. En
la fase de construcción los volúmenes de químicos empleados para el desarrollo del proyecto no pueden, incluso en caso de accidente, producir una
catástrofe; sí pueden producir un riesgo que se contralará con las medidas
preventivas y los protocolos de actuación en caso de suceso recogidos en el
EsIA, y Plan de Vigilancia Ambiental.
E
n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de
evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable
desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones
y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
e deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.