Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



26099

— Paisaje.

Según el EsIA el espacio geográfico de la planta fotovoltaica queda diferenciado en tres unidades con distinto carácter visual, zonas de pastizal, zonas de
cultivo y zonas destinadas a uso antrópico. La zona de actuación se encuentra
antropizada debido a las infraestructuras del entorno ya que la planta solar
fotovoltaica se sitúan en adyacentes a la autovía A-5 y en una zona con abundantes tendidos de alta tensión debido a la cercanía tanto de la Central Nuclear de Almaraz como de la subestación de Almaraz de 30/132 kV, propiedad
de Iberdrola.
La mayor incidencia viene dada por la presencia de la propia planta y la línea
de evacuación, al introducir un elemento artificial sobre el paisaje actual. La
visibilidad del proyecto es elevada desde los principales puntos de mayor transición, sobre todo para la línea de evacuación, según el estudio realizado en
relación a la incidencia visual del proyecto.
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto,
se adoptarán medidas correctoras como la plantación de una pantalla vegetal
formada por especies arbustivas autóctonas que mimetice las instalaciones
en el paisaje (apantallamiento vegetal), que amortiguará en gran parte esta
afección, así como el establecimiento de praderas naturales que aumentarán
el valor natural y paisajístico del entorno. Los accesos y caminos nuevos serán
de zahorra natural, por lo que no producirá un gran contraste cromático con el
resto, manteniendo la naturalidad del entorno.
— 
Patrimonio arqueológico.
Según informe de Dirección General de Patrimonio Histórico y cultural dada la
cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y
de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficies que pudiera
verse afectado se recogen en el condicionado del presente informe ambiental.
Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.