Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en
el DOE n.º 134, de 12 de julio de 2019.


D
 urante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por D.
Agustín García Nieto, cuyo contenido esencial se cita a continuación.



La ubicación propuesta no se considera indicada para la transformación planteada.
Indica que no se han tenido en cuenta los impactos en fase de construcción y explotación y que no se han tenido en cuenta los diversos efectos que este proyecto
puede tener sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad,
la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el
cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.
Continua con una descripción de los efectos negativos de la transformación: sobre la
vegetación indica que la zona de actuación es un terreno agroforestal con ejemplares
de encina, siendo además Hábitat de Interés Comunitario, sobre la fauna indica que
la dehesa es una zona de gran interés desde el punto de vista de conservación de la
biodiversidad e incluye las especies que pueden encontrarse en esas zonas, en cuanto al impacto sobre la Red Natura 2000, la zona de actuación no está incluida en la
misma ni en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, si bien en el entorno sí
existen, incluye un inventarios de los mismos y de sus valores concluyendo que no se
han tenido en cuenta en el estudio la forma de explotación intensiva que contaminará
el área protegida y producirá perjuicios en especies presentes en la zona de actuación
y en las áreas protegidas próximas, sobre el impacto sobre el paisaje y el patrimonio,
indica que gran parte de la zona a transformar se incluye en zona de montanera en
el visor SIGPAC, y, que el proyecto dañaría el ecosistema de dehesa, sobre la cual
añade que su protección debería ser el único objetivo de la evaluación de impacto
ambiental, continua señalando que no se han tenido en cuenta los caminos públicos
que transitan por la finca, finaliza solicitando la anulación del procedimiento habiendo
tenido en cuenta lo expuesto en el escrito de alegaciones.



E
 stas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora
de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras
a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.



L
 as consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental.