Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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10. Con parte de los restos desbrozados, para favorecer las poblaciones de conejos de
monte y perdices, se crearán tarameros que sirvan de protección como refugios
naturales contra predación aérea. La manera adecuada de realizar los tarameros es
disponer las ramas creando una estructura semicircular de al menos 3 metros de
diámetro, lo más compactado y denso posible y bien atado para evitar su deterioro.
Se realizarán al menos 2 tarameros por hectárea distanciados unos 50 metros.



11. Durante los trabajos no se aplicarán herbicidas por el alto riesgo de contaminación
de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.



12. Se respetará el arbolado de diámetro superior a 15 cm (a la altura del pecho)
garantizándose un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de
interferencias con el cultivo.



13.No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados…) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 13/2013 y su modificación Decreto 111/2015, sin
cortes superiores a 18 cm (de diámetros) y manteniendo una correcta conformación
y equilibrio de la copa.



14.Se respetará el curso del Arroyo del Lirio, dejando sin cultivar una distancia de al
menos 8 m a la vegetación de ribera existente para evitar interferencias futuras.



15.Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable
generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las
disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.



16.Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para
la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser
eliminados de forma directa.



17.Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.



18. S
 e evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situan-

do las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.