Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.


8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.

D.2. Medidas en fase de construcción.


1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.



2. C
 on objeto de hacer un manejo sostenible del hábitat de dehesa y por ende de las
especies de fauna asociada, se considera necesario conservar la estructura del hábitat en las zonas de mayor densidad de arbolado. En concreto, en las zonas indicadas en la imagen inserta en el apartado A de esta DIA, se considera que no debería
realizarse su transformación mediante cultivos leñosos de regadío, en estas zonas
no se ve inconveniente llevar a cabo el cambio de uso de suelo forestal a agrícola
mediante el cultivo de herbáceas de secano. Como resultado de la distribución considerada como ambientalmente compatible se obtiene las siguientes superficies:
55,2 ha de regadío con cultivos permanentes, 46,56 ha para cultivos de cereal de
secano y 23,67 ha de desbroce de matorral.



3. H
 a de tenerse en cuenta que en proyectos de transformación a regadío donde existe
arbolado forestal, se considera que para no afectar al arbolado (diferente que, al
hábitat o estructura del hábitat, que tal como se explicó anteriormente se perdería) no deben plantarse especies agrícolas en el entorno inmediato de las especies
forestales existentes (unos 8 m desde la proyección de su copa). Como podemos
observar en la imagen inserta en el apartado A de esta Declaración de Impacto
Ambiental, en las zonas excluidas para la transformación a regadío prácticamente
se hace inviable su transformación por la densidad de encinas respetando un perímetro de seguridad de 13 m medidos desde el tronco (5 m desde la proyección de
su copa). Se ha tomado como franja de seguridad del arbolado, los 5 primeros metros desde la proyección de la copa de los árboles y no 8 m para su interpretación
gráfica compensando así la existencia del arbolado de menor porte.



4. E
 n las zonas solicitadas para su transformación mediante cultivos herbáceos (cereal), así como en las dos zonas que por la densidad de encinas no se considera
ambientalmente viable su transformación a regadío mediante cultivos permanentes