Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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— Sinergias.
En el EsIA, la promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan
los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos del entorno, como es la
explotación minera adyacente.
Del estudio sinérgico se concluye que la proyección de estos dos proyectos no
producirá sinergias negativas sobre el medio ambiente significativas, sobre la
población se producirá un aumento de la actividad económica de la zona.


— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.



1. E
 n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes y accidentes el promotor presenta un resumido análisis de aquellos que considera
significativos.



En cuanto al riesgo de desplazamientos de tierra como consecuencia de las
obras se ha considerado la orografía de la zona, y que los movimientos de
tierra serán de pequeña importancia.



Respecto a riesgos de contaminación de suelo, se pueden producir por vertidos
accidentales, la afección sería puntual y localizada.



Respecto al riesgo de contaminación de aguas podrían darse en episodios de
fuertes lluvias, pero dado el volumen mínimo de sustancias contaminantes
hacen que estos riesgos sean escasos.



En cuanto a incendios forestales el riesgo en la zona se considera medio.



En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el
promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

D) C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan