Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061512)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Parque3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1436.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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dobladas en redondo, para evitar que se pinchen las aves y deberá colocarse
por encima de ellos un posadero para aves que abarque toda la cruceta.


• En la línea aérea se colocarán elementos antielectrocución y anticolisión
para las aves. Preferiblemente elementos móviles en el caso de los elementos anticolisión (aspas giratorias luminosas) cada 10 - 15 m.



• Las distancias entre los elementos en tensión y los postes deben ser suficientes para evitar la electrocución de las aves. Si es necesario se aislará
un tramo de los conductores a cada lado de los postes, incluido la parte que
cuelga entre las dos cadenas de aisladores en los postes de amarre. Todos
los cables de derivación, incluidos los que están entre los postes y los transformadores, estarán aislados.



• Se instalarán dispositivos antiposada-antinidificación en las torres metálicas
para evitar la nidificación de cigüeñas blancas.



• En lo referente al recinto de la instalación solar fotovoltaica, se potenciará la
recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo
en las áreas deterioradas.



• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará
preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo)
evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su
defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de
las aves.



• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio
para evitar el periodo reproductor de la fauna.



• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio
Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal
circunstancia.



• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de