Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061512)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Parque3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1436.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



25982

El proyecto se ubica, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona V
– Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano
y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que
existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.



2. E
 xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.



En el terreno donde se ubicará la PSFV y su LE se ha realizado una prospección
arqueológica intensiva (n.º de int. 1047) en donde ha aparecido industria lítica por
toda el área de prospección. No obstante, no se puede hablar de yacimiento conservado ya que el material lítico aparece en contextos removidos y fuertemente alterados. Posiblemente estos materiales se relacionen con el yacimiento citado en la carta
arqueológica como El Prado, situado al 2km al NO del área prospectada.



3. M
 edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida
(DOE – Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).



El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este consorcio, como entidad
competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida,
por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de
la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan
Especial.



A la vista del resultado de la prospección realizada se consideran preceptivas las
siguientes medidas:

1. Seguimiento arqueológico.


Consideramos la dispersión de material lítico puede ser controlada a través del
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.



La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo
de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este consorcio del
proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con
al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.



En resumen, se emite informe favorable condicionado a la realización de la intervención arqueológica indicada.



Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,