Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061510)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20 hectáreas, totalizando 90,87 hectáreas" en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Nancer, SL. Expte.: IA18/2186.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25964

tor solicitó, con fecha 22/05/2018, una modificación de características de concesión de
aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 2318/2018 (CONC. 51/15),
para riego de 90,87 ha de cultivo leñoso (olivar súperintensivo), en las parcelas 8, 10,
11, 12 Y 13 del polígono 674 del término municipal de Badajoz (Badajoz). El volumen
en tramitación es de 184.264 m3/año.
— El Ayuntamiento de Badajoz informa favorablemente siempre que se mantengan los pies
arbóreos y que la naturaleza agraria del suelo quede plenamente preservada y cuando
hayan resultado favorables los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas y el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, indica que sus competencias consisten en emitir un informe al organismo de cuenca, en
función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la
posible afección a planes de actuación de su Consejería.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que, la afección forestal de la puesta
en cultivo y riego es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes ya que se
trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables. Aunque
su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente
productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también
aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Por ellos informa de manera
favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este
informe ambiental.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.


El proyecto consiste, en la ampliación de la superficie de regadío de olivar superintensivo de las 70,87 ha actuales a 90,87. La ampliación se realizará en dos zonas
distintas; 4,37 ha actualmente sembradas de cereal de secano y 20 ha actualmente
catalogado como tierras arables.