Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061510)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20 hectáreas, totalizando 90,87 hectáreas" en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Nancer, SL. Expte.: IA18/2186.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25970

— Sinergias.


Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una
amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos
adversos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios
de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso
someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. D
 eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



2. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.



4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



6. D
 eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posterio-