Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061510)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20 hectáreas, totalizando 90,87 hectáreas" en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Nancer, SL. Expte.: IA18/2186.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana
por el Canal de Montijo, consistente en la ampliación de la superficie de riego
en 20 hectáreas, totalizando 90,87 hectáreas" en el término municipal de
Badajoz, cuyo promotor es Nancer, SL. Expte.: IA18/2186. (2021061510)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal
de Montijo, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20 hectáreas, totalizando
90,87 hectáreas” en el término municipal de Badajoz, se encuadra en el Grupo 1. “Agricultura,
silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos
para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de
terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del
anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Nancer, SL.
La autorización administrativa para la concesión de aguas superficiales para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los
recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la
Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de
regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.