Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061511)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA20/1073.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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En primer lugar, se incrementan los suelos incluidos dentro de la clave 72.1 cauces, mediante la ampliación Corredores Ecológicos y biodiversidad (esquema), ya que están dentro
de lo establecido en la ley de aguas. Se contemplan con una grafía acorde a las condiciones
particulares definidas en la Clave 72.1 de SNU de Protección de Cauces. Ya que dichos cauces clasificados como “Corredor Territorial, Ecológico y de Biodiversidad (esquema)” no se
han integrado dentro de la última revisión de Red Natura 2000 según Decreto 110/2015,
de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
De este modo quedan protegidos por la legislación sectorial competente. Sin embargo, el
72.2 Suelo No Urbanizable de protección Paisajística, se encuentra incluido por completo
en la superficie de Red Natura 2000, confirmando su protección ambiental actual.
En segundo lugar, se pretende desglosar la clave 73 en dos: 73 y 74 acorde con los usos de
los suelos reflejados en el plan territorial que cumplen más con los usos actuales:
— Clave 73. Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agropecuaria /Dehesa (SNUPE-1): engloba los suelos que forman parte del ámbito de Protección Ambiental del Plan
Territorial de la Vera, que tras un estudio de los valores ambientales físicos y socio-económicos sobre el conjunto territorial que compone el término municipal de Aldeanueva
de la Vera, se ha determinado que no presentan valores ambientales significativos sobre
el territorio. Se trata de suelos cuyas características los hagan idóneos para asegurar la
protección estructural del territorio por razón de su destino a las actividades propias del
sector primario, ya sean agrícolas, ganaderas, forestales. Se encuentran dentro de las
áreas de transición definidas por el Plan Territorial de la Vera.
— Clave 74. Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUPE-2): En esta
área se engloban los suelos que forman parte del ámbito de Protección Agrícola del Plan
Territorial de la Vera. Se trata de aquellos suelos cuyas características los hagan idóneos
para asegurar la protección estructural del territorio por razón de su destino a las actividades propias del Sector primario, ya sean agrícolas, forestales y con la existencia de
infraestructuras de riego.
El objeto es, por tanto, incorporar dentro de los usos excepcionales autorizables estén o no
ubicados en las áreas de transición definidas en el Plan Territorial de La Vera, del artículo
66 (Clave 73) el uso de infraestructuras, terciario, residencial en su tipología de vivienda
unifamiliar aislada, agroindustrial y de instalaciones de producción de energías renovables
conforme a lo establecido en la legislación vigente. Además, a través de las distintas figuras
de planeamiento territorial y urbanístico establecidas en la LSOTEX, así como su innovación
o revisión, se podrá implantar el uso Industrial mediante su reclasificación urbanística.