Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Parque Móvil. (2021061561)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se establece la fecha de puesta en marcha e inicio del funcionamiento de la fase 1 del Parque Móvil de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Segundo. Ámbito.
a) El inicio de la puesta en marcha del Parque Móvil en esta fase 1 abarcará exclusivamente
a los servicios automovilísticos de Mérida. En consecuencia, se afectan a la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública los vehículos de estos servicios,
con exclusión de aquellos que se adscriban como servicios permanentes y/o específicos a
las Consejerías u organismos correspondientes.
b) Igualmente en la fase 1, con efectos del 1 de julio de 2021, se integrarán en la Relación
de Puestos de Trabajo de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública el personal conductor con destino en Mérida, adscrito en virtud del Decreto
7/2021, de 10 de febrero, de modificación de la estructura orgánica de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
c) El personal y los vehículos del Parque de Conservación de Carreteras y del Centro Sociosanitario, ambos de Mérida, quedan excluidos de su integración en el Parque Móvil, por lo que
no estarán afectados ni adscritos a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública, quedando adscritos como servicios permanentes y específicos a las
Consejerías competente en materia de Infraestructuras y Sanidad respectivamente.
Tercero. Gastos.
a) La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se hará cargo de los gastos de mantenimiento, reparaciones, seguros, tributos, combustibles y otros
relacionados, que correspondan únicamente a los vehículos gestionados por el Parque Móvil en la fase 1 que estén destinados en Mérida.
b) A partir de la fecha de puesta en marcha establecida en el Resuelvo primero, el pago a
los conductores del Parque Móvil de las indemnizaciones por razón del servicio, así como
por servicios extraordinarios, si procedieran, se efectuará por la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, en tanto que han sido tramitadas las modificaciones de crédito
correspondientes en el presupuesto para este fin, no siendo necesaria la salvaguarda establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 6/2021, de 10
de febrero, por el que se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura como Parque Móvil.
Cuarto. Talleres propios.
a) Conforme a la disposición transitoria tercera del Decreto 6/2021, de 10 de febrero, por el
que se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta
de Extremadura como Parque Móvil, los talleres de los Parques de Maquinaria, como talle-