Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2021061550)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 65/21, de 12 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 10/2021.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
NÚMERO 99

25605

Miércoles, 26 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 65/21 de 12 de mayo
de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el
procedimiento abreviado n.º 10/2021. (2021061550)
ANTECEDENTES DE HECHOS
Ha recaído sentencia n.º 65/21, de 12 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado 0000010/2021, promovido por la
procuradora Sra. Laya en nombre y representación de la mercantil Joker Extremadura, SL, y
la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrada de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 6 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Tributos
por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 6 de marzo de 2020
por la que se impone al recurrente una sanción de 601 euros en materia de juego, expediente
0619024. Sentencia recibida con fecha de registro de entrada el 19 de mayo de 2021, oficio
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida de 14 de mayo de 2021.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, ésta Dirección
General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Vicepresidenta Primera y Consejera sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos
directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 65/21 de 12 de mayo de 2021 del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya
parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente.
Mérida, 20 de mayo de 2021.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN