Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061485)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 99

25720

Miércoles, 26 de mayo de 2021

CÓDIGO CIP

P5957

SOLICITUD DE AYUDAS
(PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR
EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL)

7 RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD
a)

b)

c)

d)

e)

Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en vigor, que deberá tener el siguiente
contenido mínimo:
1.º Identificación de las partes contratantes.
2.º Localización e identificación de la vivienda.
3.º Duración del contrato.
4.º Precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula de actualización de la renta, en su
caso.
5.º Medio y forma de pago a la persona arrendadora.
a.1) Anexo al contrato de arrendamiento (en caso de que el contrato aportado no exprese alguno los contenidos mínimos
exigidos). Este Anexo deberá ir firmado por la persona arrendadora y la/s persona/s arrendataria/s.
a.2) Copia de la prórroga expresa convenida o compromiso firmado por la persona arrendadora, que haga constar
expresamente el plazo prorrogado, o la duración del propio contrato en caso de duda (en caso de que el contrato
estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud, venciera dentro del período de renta subvencionable, o bien el
texto presentara cláusulas dudosas acerca su duración real).
Documentos que acrediten el abono de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades anteriores a la
solicitud, salvo que la vigencia del contrato no alcanzara dichos meses, en cuyo caso se acreditará el pago de la renta de
alquiler, de igual manera, desde el inicio del contrato. Tales documentos se acomodarán a las previsiones contenidas en la letra
d) del apartado 1 del artículo 18.
El modelo normalizado para Altas de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en
la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas
interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.(Este documento deberá aportarse si no puede rellenar
la cuenta bancaria señalada en el apartado 16 de esta solicitud, por no encontrarse activa en el Subsistema de Terceros
de la Junta de Extremadura).
En caso de situación legal de desempleo o ERTE, informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo
a la vida laboral de la persona beneficiaria afectada por tal circunstancia, y certificado expedido por el SEXPE, u otros
organismos competentes, acreditativo de la situación legal de desempleo durante el periodo de renta subvencionada.
Si se actúa en el procedimiento a través de un representante legal, modelo P5957-A de otorgamiento de la representación, así
como copia de DNI/NIE del representante en el caso de que no autorice que se consulte y recabe por la Dirección General de
Vivienda.

Documentación que se deberá aportar solo en caso de oposición expresa a su consulta de oficio a través de sistemas electrónicos
en el apartado “11 COMPROBACIONES DE OFICIO” de esta solicitud:

Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del número de
identificación fiscal (NIF) de la/s persona/s solicitante/s.
b.1) Certificados que acrediten que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b.2) Certificados que acrediten que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
c) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de
naturaleza urbana, de los que sea propietaria o usufructuaria la persona solicitante y los demás miembros de la unidad
familiar.
a)

Documentación que se deberá aportar si las personas solicitantes no manifiestan autorización expresa a su consulta de oficio a
través de sistemas electrónicos en el apartado “11 COMPROBACIONES DE OFICIO” de esta solicitud:

Certificados que acrediten que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal, salvo autorización expresa para la consulta de oficio a través de sistemas electrónicos.
PE

8 DOCUMENTO/S QUE NO SE ACOMPAÑA/N POR HABERSE APORTADO YA A LA ADMINISTRACIÓN
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el interesado tiene derecho a no presentar los documentos que ya se hubieren aportado anteriormente a
cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados.
A tal efecto, seguidamente se señalan las circunstancias de tiempo y lugar respecto de la siguiente documentación presentada:

Documento:

Órgano gestor:

Nº de expediente:

Fecha de registro

Día

Mes


Día

Año


Mes


Día

Año


Mes



Año