Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061485)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.
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Miércoles, 26 de mayo de 2021

2. L
 a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes presentadas con posterioridad.
Noveno. Publicidad de las subvenciones.
1. L
 as subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, por concurrir la causa de exención prevista en la letra d) del apartado 2 del
artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. N
 o obstante, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención General
de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Mérida, 17 de mayo de 2021.
La Secretaria General,
LUISA CORRALES VÁZQUEZ