Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061485)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021



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2.º C
 oncepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto del
contrato.



3.º D
 esglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler,
gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros),
en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese,
salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato de arrendamiento.



A
 simismo y en defecto de lo anterior, se admitirá a efectos de justificación cualquier documento válido en derecho que, sin contener enmiendas ni tachaduras,
acredite el reconocimiento del pago efectuado por el arrendatario, y haga constar
los extremos señalados anteriormente, así como las firmas del arrendatario y del
arrendador.



L
 a falta de presentación de los justificantes o documentos acreditativos del pago
de la renta en los términos anteriormente señalados, será causa de pérdida del
derecho al cobro de la ayuda, si bien la resolución en que así se acuerde no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.



L
 a justificación parcial del abono de la mensualidad de renta dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda completa correspondiente a dicha mensualidad,
no pudiendo aplicarse reglas proporcionales.



d.9) C
 opia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite los epígrafes de la actividad económica de la persona que desarrolle actividades
profesionales o mercantiles, conforme al impuesto de las actividades económicas,
en su caso.



d.10) Copia de las facturas o justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o
ingreso en efectivo en la cuenta del acreedor, de los suministros de electricidad,
gas, gasoil para calefacción, agua corriente, y telecomunicación fija y móvil, salvo que el importe de renta de alquiler fuere igual o superior al 35 por 100 de los
ingresos netos acreditados y no fuera precisa su aportación.



d.11) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) perteneciente al ejercicio 2019 -en su caso-, y al 2020 -en todo caso- ,
que corresponda a los miembros de la unidad familiar.



E
 n caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.