Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021061557)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

25611

2. Las subvenciones contempladas en la presente resolución están reguladas en el Decreto
93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio
2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio de 2013), modificado por el Decreto 22/2015, de 24 de
febrero (DOE núm. 41, de 2 de marzo de 2015).
Segundo. Beneficiarias.
1. T
 endrán la consideración de beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin
ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea
fundación, asociación o federación, y en las que concurran los requisitos previstos en esta
convocatoria que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la
subvención concedida.
2. P
 ara ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro público competente.
b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines institucionales la realización
de actividades destinadas a la promoción del voluntariado en Extremadura y/o la participación de personas voluntarias en sus programas o actividades.
d) Desarrollar las actividades para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Tener suscrita póliza de seguro del personal voluntario durante la vigencia del programa.
f) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarios en el artículo 12.2 y 3 de la reiterada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) D
 isponer de los acuerdos de incorporación, de las acreditaciones identificativas y del registro de altas y bajas de las personas voluntarias, a los que se refieren los artículos 5, 6
y 7 del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado
social extremeño.