Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021061557)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 2 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.
— No existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios o es inferior al 10 % del coste total del programa: 0 puntos.
2. L
 a puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado será de
50 puntos.
Noveno. Créditos presupuestarios y financiación.
1. P
 ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos cinco
mil euros (205.000,00 €), que se financiará con cargo a la posición presupuestaria 11003
G/252B/489000, código proyecto 20130198 (CA), de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
2. N
 o obstante lo anterior, la citada cantidad podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de
la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda como consecuencia de generaciones,
incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo
23.2 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo y con lo previsto en el artículo 8.2 del
referido Decreto 93/2013, de 4 de junio.
Décimo. Publicidad.
Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a la normativa vigente.
De igual manera, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.