Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061487)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/2083.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021
25763
F) C
onclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que
el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre y cuando se cumplan
las condiciones establecidas por el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las
masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos
en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando
en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin
de comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.
— Durante la fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un
Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho plan, el promotor
deberá presentar anualmente, en el mes de enero, durante los cinco primeros años,
prorrogables en caso necesario, a la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente
documentación:
- Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de
impacto ambiental.
- Incidencia de la actividad sobre la avifauna y la vegetación autóctona.
- Igualmente, se vigilará la posible contaminación agraria por lixiviación de abonos,
tratamientos fitosanitarios y demás labores que puedan afectar a los cauces.
- Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto.
Miércoles, 26 de mayo de 2021
25763
F) C
onclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que
el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre y cuando se cumplan
las condiciones establecidas por el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las
masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos
en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando
en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin
de comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.
— Durante la fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un
Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho plan, el promotor
deberá presentar anualmente, en el mes de enero, durante los cinco primeros años,
prorrogables en caso necesario, a la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente
documentación:
- Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de
impacto ambiental.
- Incidencia de la actividad sobre la avifauna y la vegetación autóctona.
- Igualmente, se vigilará la posible contaminación agraria por lixiviación de abonos,
tratamientos fitosanitarios y demás labores que puedan afectar a los cauces.
- Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto.