Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061473)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 16,05 hectáreas", cuyo promotor es D. Demetrio Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida (Badajoz). Expte.: IA18/2043.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021



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15. S
 i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el
que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de
febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al
personal técnico de la DGS y al agente del Medio Natural de la zona que darán las
indicaciones oportunas.

4.2. M
 edidas en la fase de construcción.


1. S
 e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto



2. S
 e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las
zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior
relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.



3. S
 e realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este
respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que
se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema
de escape adecuado.



4. E
 n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que
se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.