Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021050074)
Orden de 13 de mayo de 2021 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 53 "La Sierra" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Azuaga, y ubicado en ese mismo término municipal, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

25641

— Provincia: Badajoz
— Superficie pública: 2679,80 has
— Superficie total: 2679,80 has
— Límites:
• 
Norte: Rio Sotillo, Huerta María Ríos Rodríguez, Fincas “Tamborilero”, “Membrillo”,
“Jabata” y “Las Agudas”.

• 
Este: Arroyo de Hernán Gómez y Arroyo de Manjares.
• 
Sur: Ribera de Onza, Finca “Halcón” y término municipal de Hornachuelos y Alanís.
• 
Oeste: Fincas “El Encantado”, “La Nava”, “Halcón” y “Navillas”.
2.º A
 probado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Llerena, llevando
los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes
del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y,
además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
3.º Q
 ue se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción que
se señala en el punto 1º.
4.º Q
 ue se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su
totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación
necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.º Q
 ue se dé traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado en su
totalidad y adquirida su firmeza.
6.º Q
 ue se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera
firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c)
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legis-