Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021050074)
Orden de 13 de mayo de 2021 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 53 "La Sierra" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Azuaga, y ubicado en ese mismo término municipal, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la
normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el
caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos
los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a
la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público “La Sierra” está inscrito a favor del Ayuntamiento de Azuaga,
como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia
de Badajoz como MUP n.º 53 mediante Orden de 20 de junio de 2006.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en
materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los
montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en
materia de gestión de la riqueza y potencial forestal, así como la administración y gestión de
los montes declarados de Utilidad Pública, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. núm 150, de
5 de agosto de 2019) y en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece la