Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061504)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Sociedad de Garantía Reciproca Extremeña de Avales, por el que se instrumenta la concesión directa de la subvención prevista en el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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Las condiciones que deberán cumplir los avales para que tengan la consideración de subvencionables son las recogidas en el anexo I al presente convenio.
No obstante, para asegurar un mayor impacto de la medida en la economía de la región y
poder llegar a atender un mayor volumen de operaciones por parte de pymes y autónomos,
se deberá conceder de manera prioritaria operaciones de importe no superior a 40.000 euros.
Del mismo modo se atenderán prioritariamente operaciones para aquellos sectores de
actividad que se han visto más afectados por el estado de alarma, dándose preferencia a
sector servicios, industrial y la construcción. El volumen de operaciones que se concedan
al sector primario no superará el 30 % del volumen total de cartera”.
Tres. Se modifica la cláusula tercera (Plazo de ejecución), a la que se le da una nueva
redacción con el siguiente tenor:
“El periodo de ejecución de las actuaciones que engloba el presente convenio será el comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021”.
Cuatro. Se modifica el apartado segundo de la cláusula cuarta (Financiación y régimen de
pagos), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“2. A la firma del convenio se abonaron anticipadamente 1.200.000 euros, correspondiente al 40% del total de la subvención concedida.
Una vez que se justifique la concesión de avales a pymes y autónomos por operaciones
de financiación del capital circulante, inversiones y otras operaciones derivadas de la crisis
generada por el COVID-19, por un importe de al menos 8 millones de euros, se procederá
a realizar un segundo abono de otro 40%, cuyo montante ascenderá a 1.200.000 euros.
El 20 % restante se abonará una vez que Extraval haya acreditado de manera acumulada
con la anterior justificación la concesión de al menos 16 millones de euros en avales por
las operaciones consideradas como subvencionables.”
Cinco. Se modifican los apartados d) y e) de la cláusula quinta (Régimen de Justificación de
la subvención) a las que se les dan una nueva redacción con el siguiente tenor:
“d) En todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2021, se deberá aportar certificación
justificativa de la contabilización de la dotación del último pago al fondo de provisiones
técnicas.
e) No obstante lo anterior, la última justificación final de todas las operaciones avaladas
durante el periodo de vigencia se podrá realizar hasta el 30 de septiembre de 2021”.
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