Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061505)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garantía Reciproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), para la gestión del programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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económicos negativos del COVID-19, en el cual se contempla una línea denominada Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19, desde la que se subvencionan determinados
costes de comisiones y tipos de interés de aquellas operaciones de avales y préstamos
formalizados antes del 30 de junio de 2021, hasta un importe máximo de 150.000 euros”.
Dos. Se modifica la cláusula segunda (actuaciones subvencionables), a la que se le da una
nueva redacción con el siguiente tenor:
“Segunda. Actuaciones subvencionables.
De acuerdo con lo establecido en la letra B) del vigente artículo 4 del Decreto-ley 9/2020,
de 8 de mayo, para todas aquellas operaciones de avales y préstamos, formalizados hasta
un importe máximo de 150.000 euros antes del 30 de junio de 2021 en la línea de Avales
Extraval COVID-19 se subvencionarán los siguientes conceptos:


— 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.



— 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el
31 diciembre de 2022.

Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al
aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
La cuantía de la ayuda máxima conceder puede ser de hasta 10.700 euros por beneficiario.
Asimismo, se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto
de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los
nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la
operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En
el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la
operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los
intereses de demora”.
Tres. Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión en la tramitación de las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“Las diferentes justificaciones mensuales de las operaciones formalizadas se podrán remitir hasta el 30 de septiembre de 2021”.
Tercera. Entrada en vigor de la adenda al convenio.
La presente adenda entrará en vigor con efectos retroactivos con fecha 31 de diciembre de
2020, debido a que en esa fecha entró en vigor el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre,
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