Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061503)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Caja Rural de Almendralejo Sociedad Cooperativa de Crédito, para la gestión del programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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tos económicos negativos del COVID-19, en el cual se contempla una línea denominada
Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19, desde la que se subvencionan,
para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 30 de junio de 2021 en la línea de
Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2,
tanto las comisiones de apertura como los intereses devengados hasta el 31 de diciembre
de 2022.
Dos. Se modifica la cláusula segunda (actuaciones subvencionables), a la que se le da una
nueva redacción con el siguiente tenor:
“Segunda. Actuaciones subvencionables.
De acuerdo con lo establecido en la vigente letra A) del artículo 4 del Decreto-ley 9/2020,
de 8 de mayo, para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 30 de junio de 2021
en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie
Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados
hasta el 31 de diciembre de 2022.
Según las características de la citada línea de Microcréditos Circulante COVID-19, el importe máximo de cada operación de microcrédito no podrá exceder de 25.000 euros, siendo
la comisión de apertura del 0’70 % y el tipo de interés a aplicar del 1’5 %”.
La cuantía de la ayuda máxima a conceder puede ser de hasta 1.220 euros por beneficiario.
Asimismo, se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto
de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los
nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la
operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En
el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la
operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los
intereses de demora”.
Tres. Se modifica el apartado 4 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión en la tramitación de las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“Las diferentes justificaciones mensuales de las operaciones formalizadas se podrán remitir hasta el 30 de septiembre de 2021”
Tercera. Entrada en vigor de la adenda al convenio.
La presente adenda entrará en vigor con efectos retroactivos con fecha 31 de diciembre de

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