Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061463)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAMT de enlace entre el CT "Plaza Serranos" n.º 140305940 y el CT "Pasarón-C-Cabezas" n.º 903304202", a realizar en los términos municipales de Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 022/19.
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Martes, 25 de mayo de 2021

munidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de “LAMT de enlace
entre el CT “Plaza Serranos” n.º 140305940 y el CT “Pasarón-C-Cabezas” n.º 903304202”,
a realizar en los términos municipales de Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera
(Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la
subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley; siempre y cuando se
cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución. Igualmente se informa que el citado proyecto no afecta a la Red Natura 2000.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de mayo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ