Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061463)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAMT de enlace entre el CT "Plaza Serranos" n.º 140305940 y el CT "Pasarón-C-Cabezas" n.º 903304202", a realizar en los términos municipales de Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 022/19.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

25451



• Determinación de especies de flora de interés presentes y censo.



• Determinación de daños tras el incendio.



• Determinación de la problemática observada en relación a la conservación de flora
y vegetación.



• Propuestas de trabajo de mejora.



• Prospecciones en época adecuada en el entorno de las últimas ubicaciones conocidas de Veronica micrantha y Linaria vettonica.

4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno
a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9
meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.