Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061463)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAMT de enlace entre el CT "Plaza Serranos" n.º 140305940 y el CT "Pasarón-C-Cabezas" n.º 903304202", a realizar en los términos municipales de Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 022/19.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021



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— Si durante los trabajos de corta de arbolado se encontrase algún ejemplar de roble,
aliso, fresno, etc. con dimensiones o características especiales, se podrá determinar
el reproyectado de la línea en ese punto en concreto, con objeto de solventar este
tipo de situaciones excepcionales.



— Dentro del robledal, si en alguno de los árboles a cortar o podar se observara la
presencia de huecos ocupados por especies, deberá mantenerse el tronco en pie, sin
cortar más que lo estrictamente necesario para evitar contacto con la línea eléctrica,
dejando en pie la base del árbol o ramas que contengan los huecos.



— Los pies afectados deberán ser marcados por el Agente del Medio Natural de la Zona.



— Se respetarán los pies con nidos de especies protegidas, así como los situados alrededor de ellos (según las indicaciones del Agente del Medio Natural de la Zona).



— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



— Para las actuaciones sobre la vegetación, se tendrá que dar cumplimiento según
corresponda, ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, conforme al Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura.



— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.



— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de
alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.