Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061470)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "LAMT 20 kV de enlace entre LAMTs 20 kV "Berzocana" y "Cañamero"", a realizar en el término municipal de Navezuelas (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 002/18.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración, tanto
en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. S
 egún lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima
de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma
adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto,
deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar,
entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de
impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad
observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en
su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. D
 urante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de construcción. Se presentará el Programa
en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además,
se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras
mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
previstas en la presente declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental, así como
el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. D
 urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la
Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que
establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología
de dicho plan.