Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
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Martes, 25 de mayo de 2021

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literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra
la de “instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las
actividades de fomento de la lectura”.
Con fecha 26 de junio de 2017 se publica en el DOE n.º 21, el Decreto 87/2017, de 20 de
junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de
fomento de la lectura en Extremadura. Este decreto contempla en su artículo 6 las características de los proyectos y en su artículo 10 los premios y cuantías de las ayudas. Al objeto
de modificar el formato de presentación de los trabajos de forma electrónica y la dotación de
los premios, se pretende con la presente orden establecer unas nuevas bases reguladoras.
En virtud de ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de cultura en el
artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 169/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. L
 a presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
los premios de Fomento de la Lectura en Extremadura, como actuación integrada en el Plan
Regional de Fomento de la Lectura.
2. L
 a finalidad de estos premios es incentivar las actividades de fomento de la lectura en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de este modo promover la
lectura, fomentar la presencia y el papel de las bibliotecas escolares y públicas, y contribuir
tanto al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña como a la difusión
de las letras extremeñas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Los premios regulados en la presente orden se regirán directamente por esta disposición, por
las convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las
normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.