Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. (2021040057)
Decreto 47/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Alía.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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DECRETO 47/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Alía.
(2021040057)

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de
las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del
abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Edar en Alía” el proyecto fue aprobado en fecha 11 de noviembre
de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 4 de marzo de 2021
(DOE n.º 53, de 18 de marzo de 2021), no habiendo recibido alegaciones dentro del plazo al
efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene soportando graves problemas de saneamiento por cuanto no dispone de ningún sistema
de tratamiento de aguas residuales, realizándose el vertido de aguas negras directamente al
cauce en las proximidades del casco urbano con los consiguientes riesgos higiénico-sanitarios
que requieren con urgencia la implantación de un sistema de depuración adecuado para el
cumplimiento de la Directiva 91/271.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente,
la ejecución de colectores de unión de vertidos y aliviaderos intermedios de pluviales, nueva
Estación Depuradora de Aguas Residuales para una población en el año horizonte de 2.036
habitantes, mediante contadores biológicos rotativos, nuevo emisario de salida y línea de
media tensión para acometida a la Edar.