Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. (2021040056)
Decreto 46/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Santibáñez el Bajo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

25375

DECRETO 46/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Santibáñez
el Bajo. (2021040056)
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de
las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del
abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Edar en Santibáñez el Bajo” el proyecto fue aprobado en fecha
18 de noviembre de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 5 de
marzo de 2021 (DOE n.º 54, de 22 de marzo de 2021), habiendo recibido escritos de alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido de D.ª Valeria Retortillo Jiménez y D.ª M.ª Lourdes
Tomás Hernández. Las cuales han sido objeto de contestación, dando lugar a un cambio de
titularidad de la finca n.º 36 Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas
legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene soportando graves problemas de saneamiento por cuanto está dotado actualmente de
dos instalaciones de depuración de aguas residuales que están fuera de servicio, vertiendo las
aguas a los arroyos Pizarroso y Clavellinas sin depurar, encontrándose además los colectores
de ambas vertientes en muy malas condiciones sufriendo constantes pérdidas a lo largo de su
recorrido. La actual situación ocasiona riesgos higiénico-sanitarios que requieren con urgencia
la implantación de un sistema de depuración adecuado para el cumplimiento de la Directiva
91/271.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente,
la ejecución de dos sistemas de colectores que llevarán el agua hasta la Edar para un caudal