Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. (2021040055)
Decreto 45/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar y colectores en Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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DECRETO 45/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar y colectores
en Puebla de Alcocer. (2021040055)
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de
las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del
abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Edar y colectores en Puebla de Alcocer” el proyecto fue aprobado
en fecha 18 de noviembre de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 5 de marzo de 2021 (DOE n.º 54, de 22 de marzo de 2021), no habiendo recibido
alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de
publicaciones exigidas legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene soportando graves problemas de saneamiento por cuanto no dispone de ningún sistema
de depuración, realizándose el vertido de aguas residuales en dos puntos, uno está constituido por una conducción de pvc que recoge los colectores oeste y este del municipio, y el
otro recoge las aguas residuales procedentes del polígono industrial. Este vertido de aguas
residuales y los riesgos higiénico-sanitarios que genera motiva la urgencia en la implantación
de un sistema de depuración adecuado para el cumplimiento de la Directiva Europea 91/271.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente,
la ejecución de nuevos colectores para la unificación de los dos puntos de vertido existentes,
nuevo colector de entrada único a la Edar, renovación de dos tramos de colectores existentes
y emisario de salida de la Edar, instalaciones de pretratamiento, así como tratamiento de
aguas pluviales e instalaciones de decantación primaria y tratamiento biológico.